Argentina: Fallo a favor de un agua con menos arsénico para Junín

agua con arsenico Agua con arsénico, imperceptible al gusto y olfato. Foto: Photobucket Ezilir A raíz des una denuncia de vecinos de la localidad de Junín por el suministro de agua con altos valores de arsénico, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictaminó que la prestadora del servicio deberá ajustar su calidad en un plazo de tres meses a los parámetros establecidos por la ley 11.820 y al Código Alimentario Argentino, el cual contempla determinadas leyes que deben cumplir los productos elaborados para poder ser comercializados. El exceso de arsénico en el agua puede traer aparejado graves problemas de salud. Pero no se trata de una situación nueva en absoluto. Por ejemplo, en el 2000 se difundió un estudio de un grupo de científicos de la Universidad de La Plata, presentado en el Congreso Geológica Argentina, que advirtió que los habitantes de 31 ciudades bonaerenses estarían consumiendo agua con altos niveles de arsénico. En ese momento, el geólogo Isidoro Schalamuk aseguró que esta situación no era exclusiva de Buenos Aires, sino que también estaba presente en provincias argentinas como Santa Fé, Chaco y Santiago del Estero, y en países como Chile, México o Bangladesh, entre otros. Según la el anexo A de ley 11.820, que establece los límites tolerables para los componentes microbiológicos básicos, el tope del contenido hídrico de arsénico no debería superar los 0,05 mililitros por litro. Esto mismo era lo que determinaba el artículo 982 del Código Alimentario Argentino hasta julio de 1994, cuando el Ministerio de Salud y Acción Social emitió la Resolución 492 que determinó que el límite debía ser de 0,02 ml/l. El juez Hitters aseguró en su voto, sin embargo, que quedó demostrado que ese tope ha sido superado en Junín. Se estima que oscila entre 0,5 y 0,10. El juez advirtió: “Si se consume agua que exceda los límites de arsénico aludidos (0,05 ml/l) debe hablarse de consumidores de agua contaminada y no de agua potable”. Además, citó que la Organización Mundial de la Salud recomienda que el contenido de este componente no exceda los 0,01 ml/. Explicó que, luego de ser absorbida, el agua es distribuida mediante el torrente sanguíneo por el pulmón, riñón, dientes, pelo y uñas. El arsénico depositado en estos órganos podría causar trastornos como queratodermia, leucodermia, epitelioma (cáncer) de piel tipo Bowen, epitelioma espino celular, cáncer de pulmón y de laringe. De hecho, suscribe el voto de Hitters, que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer “coloca a esta sustancia en el Grupo I de los elementos productores de dicha enfermedad y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América la sitúa como el cuarto de los primeros 54 elementos con mayor potencialidad para producir cáncer” Sentenció que las diligencias deben comenzar de inmediato, pero que la prestadora contará con un plazo de 90 días para la adecuación completa.

Antecedentes

El recurso de amparo contra la Municipalidad de Junín fue presentado por los vecinos Jorge Alfredo Meza, Juan Carlos Boragina, Marcelo Fabián Miano y Juan Ignacio Iudica. El amparo había sido admitido en un comienzo, pero luego la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó esa sentencia. Según el reciente fallo, el Coordinador de la Región Sanitaria III había informado que “en la ciudad de Junín no existían registros de enfermedad y/o patologías originadas por niveles de arsénico y/o nitrato en agua potable”. Entonces, en vigor de esto y otros factores legales, el tribunal revocó el fallo que admitía el amparo y exhortó a la demandada a poner en marcha un plan para que los niveles de arsénico en el agua fueran menores a 0,05 ml/l. Sin embargo, llamativamente, habrían ordenado que los funcionarios y empleados judiciales consumieran sólamente agua mineral. Los demandantes presentaron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley por considerar a esta decisión como “un simple ruego y no una decisión jurisdiccional”. Indicaban que, si bien el fallo asumía la existencias de la ilegalidad del acto de proveer agua con límites excedidos de arsénico y nitrato, no la hacía visible. Frente a esto, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley, y ordenó el ajuste de los parámetros de la calidad del agua a lo establecido por la legislación. Link Sentencia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

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3 Comentarios para Argentina: Fallo a favor de un agua con menos arsénico para Junín

  1. carolina 24.03.2011 14:03

    que vamos a esperar del gobierno! yo compre un filtro por 780 y ahora no tengo arsenico, lo pude comprobar con una muestra, soy de la cuidad de moreno. el que quiere asesoramiento me pregunta porque investigue mucho

  2. carolina 24.03.2011 14:03

    ademas en argentina el limite max es 0,05 pero en el resto del mundo 0,01 ESTAMOS EN EL HORNO!

  3. amish tours lancaster pa 08.08.2011 18:08

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